Divorcio o Separación Mutuo Acuerdo o Contenciosa
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el art. 86 del Código Civil especifica literalmente " Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81".
De ello se extrae que con la sola petición de uno de los cónyuges, se va a decretar el divorcio. El legislador, con la redacción de dicho artículo nos abre las puertas de los dos tipos de procedimientos de Divorcio o Separación: el procedimiento de Mutuo Acuerdo (art 777 LEC) y el procedimiento Contencioso. Dos procedimientos que nos llevan a un mismo objetivo. El procedimiento con el que lleguemos a ese objetivo nos deparará un camino u otro.
En el próximo post analizaremos ambos caminos y sus consecuencias.