MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Ferrer Navarro Despacho de Abogados 

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 Las medidas definitivas son aquellas referidas a la custodia, pensión de alimentos, atribución de la vivienda familiar, pensión compensatoria ... que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. 

Sin embargo, estas medidas definitivas pueden ser modificadas si se cumple una serie de requisitos, que se regulan en el art. 775 LEC y que literalmente dice:

Art 775.1.- "El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tendidas en cuenta al aprobarlas oacordarlas".

Por lo que requisito fundamental es que las circunstancias que dieron lugar a esas medidas varíe "sustancialmente".

Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas de mutuo acuerdo entre las parte. Si existe acuerdo para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas se acompañará a la solicitud de modificación de medidas el oportuno convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar para que sea aprobado por el Juez.

Si no existiese acuerdo, el cónyuge interesado en que se lleve a cabo la modificación deberá solicitarla mediante demanda contenciosa, con la que aportara todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas. 

Finalizado el procedimiento de modificación de medidas, y si se considera por el Juez que procede la modificación solicitada, las medidas que se habían establecido en la sentencia de separación o divorcio serán sustituidas por las que se establezcan en la sentencia que pongan fin a este procedimiento de modificación de medidas, y serán las que rijan a partir de ese momento, pudiendo ser modificadas de la misma forma si se produjesen nuevos cambios respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

HONORARIOS

      MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS

Mutuo Acuerdo

Nuestros honorarios: 420 euros.

Forma de pago: 200€ al contratar en el despacho.

Resto a la sentencia.


INCLUIDO EL I.V.A. Y CUANTAS CONSULTAS EN EL DESPACHO SE PRECISEN.

INCLUIDOS LOS HONORARIOS DEL PROCURADOR

     MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS

Contenciosa


Nuestros honorarios: 1.195 euros.

Forma de pago: 350€ al contratar en el despacho.

Resto a convenir.


INCLUIDOS HONORARIOS DE ABOGADO, PROCURADOR E I.V.A. Y CUANTAS CONSULTAS EN EL DESPACHO SE PRECISEN.

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO

En dichos precios están incluidos los honorarios de abogado, procurador e IVA.

Los gastos derivados por la posible intervención de Peritos no están incluidos en estas cantidades.

Estos precios se refieren a la Primera Instancia, por lo que no están incluidos los honorarios de recursos de apelación. 

Tampoco están incluidas las futuras ejecuciones de sentencia por incumplimiento de la misma. Le recuerdo que la primera consulta es gratuita y sin compromiso y será atendido por un Abogado colegiado.   

Inscrito en la Asociación Española de Abogados de Familia