Delitos de Lesiones
Ferrer Navarro Despacho de Abogados
El art. 147 CP regula las lesiones y las califica como cualquier acto "que menoscabe la integridad corporal o la salud dísica o mental".
Éstas pueden clasificarse en aquellas que requieren para su curación un tratamiento médico o quirúrgico y que constituyen el tipo básico y aquellas en que no es necesario que requieran un tratamiento médico o quirúrgico, sino tan solo una primera asistencia facultativa que constituyen un delito leve .
Artículo 147 C.P.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 147 redactado por el número ochenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015