Menores extranjeros

Ferrer  Navarro  Despacho de Abogados

                                  

Menores extranjeros

RESIDENCIA DEL HIJO NACIDO EN ESPAÑA

Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España y no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

RESIDENCIA DEL HIJO NO NACIDO EN ESPAÑA

Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legalmente en nuestro país a los que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, o tutelados por un ciudadano o institución españoles o por un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.